DECRET 48/1989, de 13 de març, d'aprovació de l'establiment de la prestació dels serveis funeraris en règim de monopoli al municipi de Santa Bàrbara (Montsià).
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governació i Relacions Institucionals |
Rango de Ley | Decret |
Vist l'expedient tramès per l'Ajuntament de Santa Bàrbara, en el qual es dóna compliment a la Resolució de 20 d'octubre de 1987 de la Direcció General d'Administració Local;
Atès que, en compliment de la Resolució esmentada, es reinicia l'expedient, en el qual cal destacar l'acord de 21 de gener de 1988, adoptat amb el quòrum legal necessari segons certificat del Secretari, en què es reconsidera la declaració de servei essencial pel que fa als serveis funeraris i, segons el que preceptua l'article 86.3 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim local, es ratifica l'acord de 24.3.1987, sobre l'exercici en règim de monopoli de dit servei funerari, així com també sobre els altres aspectes necessaris per a la tramitació en forma legal de l'expedient de què es tracta;
Atès que, nomenada la comissió corresponent, va ser redactada la memòria sòcio-jurídico-tècnica i financera que justifica la necessitat de l'establiment del servei en règim de monopoli;
Atès que en l'expedient consten igualment el Reglament dels serveis funeraris de l'Ajuntament de Santa Bàrbara, publicat al Butlletí Oficial de la província de Tarragona de 30 de maig de 1985, i el plec de condicions econòmico-administratives que han de regir el concurs públic que es tramitarà per a l'adjudicació de la concessió dels serveis funeraris;
Atès que l'Ajuntament, en data 8 de juliol de 1988, va acordar l'aprovació de la memòria que justifica la necessitat de procedir a l'establiment del servei esmentat i va aprovar el plec de condicions econòmico-administratives;
Atès que al Butlletí Oficial de la província de Tarragona d'1 de setembre de 1988 es va publicar l'Edicte detallat sobre l'exposició de la memòria corresponent a efectes de reclamacions pel termini d'un mes, i que contra aquesta memòria es va interposar un recurs de reposició que l'Ajuntament en Ple, en data 21 d'octubre de 1988, va acordar desestimar;
Atès que, en data 28 d'octubre de 1988, es van aprovar definitivament la memòria de l'expedient tramitat per procedir a l'establiment del servei funerari en règim de monopoli, així com també la totalitat del dit expedient i la seva elevació al Consell Executiu perquè l'aprovi definitivament, si es procedent, d'acord amb l'article 86.3, de la Llei 7/1985, de 2 d'abril; l'article 97.2 del Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril, i l'article 229.2 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril;
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