ORDRE PRE/150/2014, de 8 de maig, per la qual es modifiquen les bases reguladores del procediment per a la concessió de subvencions estructurals a emissores de ràdio en català o en aranès, de titularitat privada, aprovades per l'Ordre PRE/124/2013, de 17 de juny.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Ordre |
El procediment per a la concessió de subvencions estructurals a emissores de ràdio de titularitat privada en català o aranès es regeix actualment per les bases aprovades per l’Ordre PRE/124/2013, de 17 de juny. Les referides bases han recollit l’experiència d’anys anteriors, que han actualitzat i adaptat els canvis que han tingut lloc en l’entorn legislatiu, la qual cosa en justifica, en termes generals, el manteniment de la vigència.
No obstant això, és necessari introduir-hi algunes modificacions per tal de millorar l’eficiència de les referides subvencions en relació amb la consecució dels objectius que han donat lloc al seu establiment i també per adaptar les bases a alguns canvis legislatius que han tingut lloc des de la seva aprovació i que pel seu objecte i finalitat han afectat directament el seu contingut.
Des del punt de vista de l’eficiència, s’han establert diverses modificacions en relació amb la documentació exigible amb les sol·licituds de subvenció, i amb el sistema de càlcul de l’import de la subvenció.
Pel que fa a la documentació, s’ha modificat el que fa referència al certificat d’adhesió al Consell de la Informació de Catalunya (CIC). En aquest sentit, s’ha considerat que, en els mitjans audiovisuals (ràdio i televisió), el compliment del Codi deontològic de la professió periodística queda ja acreditat a través de la presentació de la còpia de la declaració responsable relativa a la gestió de l'emissora de ràdio lliurada al Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) corresponent a l'any anterior a la convocatòria, que igualment han de presentar les persones que concorren a la convocatòria, d’acord amb l’apartat 9.2.a) de les bases. Per aquesta raó, la presentació del certificat d’adhesió al CIC amb la documentació de la sol·licitud de subvenció deixa de ser obligatòria, si bé es pot admetre com a mitjà addicional al certificat del CAC, si algun sol·licitant ho presenta.
En relació amb el sistema de càlcul de l’import de la subvenció, els darrers canvis en el Baròmetre de la Comunicació i la Cultura, arran de la seva integració en l’Estudi General de Mitjans, han suposat que no es facin públiques la totalitat de les dades que aquest contenia, la qual cosa ha afectat particularment els mitjans de proximitat. Això ha obligat a suprimir el criteri de suport a la difusió, que es basava en les dades d’audiència aportades pel Baròmetre de la Comunicació i la Cultura, si bé es manté el criteri amb dades...
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