ORDRE JUS/484/2006, de 17 d'octubre, per la qual es fixen les tarifes en els procediments de mediació familiar.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca |
Rango de Ley | Ordre |
ORDRE
JUS/484/2006, de 17 d'octubre, per la qual es fixen les tarifes en els procediments de mediació familiar.
L'article 24.2 de la Llei 1/2001, de 15 de març, de mediació familiar de Catalunya, estableix que el Centre de Mediació Familiar de Catalunya retribueix les persones mediadores en els supòsits de gratuïtat de la mediació d'acord amb les tarifes que el Departament de Justícia estableixi.
L'article 21.1 del Reglament de la Llei 1/2001 esmentada, aprovat pel Decret 139/2002, de 14 de maig, estableix que el Centre, mitjançant els col·legis professionals respectius, retribueix les persones mediadores en els supòsits en què les dues parts tinguin reconegut el dret a l'assistència jurídica gratuïta amb els imports que establirà una ordre de la persona titular del Departament de Justícia, i amb la meitat d'aquests imports si solament una de les dues parts té reconegut el dret. Així mateix, disposa que en l'Ordre de determinació dels imports es distingirà el supòsit en què la mediació és parcial o total i també el supòsit en què s'hagi celebrat una sola sessió.
Vist l'informe proposta de la Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques i la corresponent memòria econòmica,
Ordeno:
La persona mediadora que intervé en un procés de mediació familiar té dret a percebre, amb càrrec al Departament de Justícia i per mitjà del seu col·legi professional, en els supòsits en què les dues parts tinguin reconegut el dret a l'assistència jurídica gratuïta, els imports que s'estableixen en aquest article, i la meitat d'aquests imports si solament una de...
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