ORDRE EMO/31/2013, de 21 de febrer, per la qual es garanteix el manteniment dels serveis essencials que presta l'empresa Televisió de Catalunya, SA.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ |
Rango de Ley | Ordre |
Vista la comunicació de vaga presentada pel comitè d’empresa de Televisió de Catalunya, SA (registre d’entrada de 29 de gener de 2013), que, prevista inicialment per als dies 9, 10, 16, 17, 23 i 24 de febrer de 2013, només es manté els dos darrers dies, de 14:30 a 15.30 hores el dia 23 de febrer i de 20:30 a 21.30 hores el dia 24 de febrer, i que afecta tota la plantilla de l’empresa;
Atès que Televisió de Catalunya, SA, és una empresa pública, constituïda per l’ens públic Corporació Catalana de Ràdio i Televisió, creada per la Llei 10/1983, de 30 de maig, sotmesa als principis generals d’informació objectiva, veraç i imparcial, de respectar la llibertat d’expressió i el pluralisme, i els principis d’igualtat, entre altres;
Atès que l’autoritat governativa ha de dictar les mesures necessàries per tal de mantenir el servei essencial, tenint en compte que aquesta restricció ha de ser justificada i proporcional amb l’exercici legítim del dret de vaga reconegut a l’article 28.2 de la Constitució;
Atès que la Constitució, a l’article 20, emmarcat en la secció sobre els drets fonamentals i les llibertats públiques, regula el dret a la informació, a expressar i difondre lliurement el pensament, les idees i les opinions per qualsevol mitjà, a rebre lliurement la informació i, al seu apartat tercer, preveu la funció informativa dels mitjans de comunicació social dependents d’entitats públiques, les quals estan obligades a respectar el pluralisme en la societat i la informació en les diferents llengües;
Atès que els plans d’emergències de protecció civil inclouen la intervenció dels mitjans de comunicació públics com a instruments indispensables de difusió per garantir el seu desplegament;
Atesa la durada de la vaga, es considera suficient garantir la cobertura de la informació indispensable en cas que es produeixi una emergència per a la població; tot això tenint en compte que en l’actualitat els ciutadans tenen accés a diverses fonts informatives, i la vaga té una durada d’una hora per dia, per la qual cosa no es conculca el dret a la informació, amb les garanties ja expressades;
Atès que les parts en conflicte han arribat a un acord en relació amb els serveis mínims en els avisos d’emergències tal com consta a l’expedient;
Atès el que disposen l’article 28.2 de la Constitució; l’article 170.1.i) de l’Estatut d’autonomia de Catalunya...
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