DECRET 28/2009, de 24 de febrer, pel qual es regula l'atenció podològica de les persones diabètiques amb patologies vasculars i neuropàtiques cròniques com a prestació complementària a les prestacions comunes del sistema nacional de salut.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Junio de 2009 |
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Salut |
Rango de Ley | Decret |
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DECRET
28/2009, de 24 de febrer, pel qual es regula l'atenció podològica de les persones diabètiques amb patologies vasculars i neuropàtiques cròniques com a prestació complementària a les prestacions comunes del sistema nacional de salut.
La Llei estatal 16/2003, de 28 de maig, de cohesió i qualitat del sistema nacional de salut, estableix a l'article 7.1 que el catàleg de prestacions del sistema nacional de salut té per objecte garantir les condicions bàsiques i comunes per a una atenció integral, continuada i en el nivell d'atenció adequat; que es consideren prestacions d'atenció sanitària del sistema nacional de salut els serveis o conjunt de serveis preventius, diagnòstics, terapèutics, de rehabilitació i de promoció i manteniment de la salut adreçats als ciutadans, i, finalment, assenyala les prestacions que ha d'incloure el catàleg.
L'article 8 de la Llei esmentada preveu que les prestacions sanitàries del catàleg s'han de fer efectives mitjançant la cartera de serveis comuns que, segons el que preveu l'article 20, s'ha d'acordar en el si del Consell Interterritorial del Sistema Nacional de Salut i s'ha d'aprovar mitjançant un reial decret, tenint en compte en la seva elaboració l'eficàcia, eficiència, efectivitat, seguretat i utilitat terapèutiques, així com els avantatges i les alternatives assistencials, la cura de grups menys protegits o de risc, les necessitats socials, i el seu impacte econòmic i organitzatiu.
D'acord amb això, es va aprovar el Reial decret 1030/2006, de 15 de setembre, pel qual s'estableix la cartera de serveis comuns del sistema nacional de salut i el procediment per a la seva actualització. L'article 11 d'aquest Reial decret estableix que les comunitats autònomes, en l'àmbit de les seves competències, poden aprovar les seves carteres de serveis respectives, que han d'incloure, almenys, la cartera de serveis comuns del sistema nacional de salut, la qual s'ha de garantir a tots els seus usuaris, i afegeix que les comunitats autònomes poden incorporar en les seves carteres de serveis una tècnica, tecnologia o procediment no previst en la cartera de serveis comuns del sistema nacional de salut, per a la qual cosa han d'establir els recursos addicionals necessaris. En tot cas, aquests serveis complementaris, que han de complir els mateixos requisits que estableix l'article 5, no estan inclosos en el finançament general de les...
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