EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Martorell, sobre actuacions de judici verbal (exp. 232/2004).

SecciónConcursos i Anuncis
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

EDICTE

del Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Martorell, sobre actuacions de judici verbal (exp. 232/2004).

Dª Montserrat Molina Garriga, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 1 de Martorell

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 232/2004 actuaciones de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) a instancia de JOSE ANTONIO BURGOS PERZ representado por el Procurador ROBERT MARTI CAMPO contra LHADI EL FATNI, ABDESLAM IDRISI sobre Desahucio y Reclamación de rentas, en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a ABDESLAM IDRISI por ignorarse su paradero, la sentencia que es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Martorell, a 16 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por D. Robert Martí, procurador de los tribunales y de D. José Antonio Burgo Pérez, se presentó demanda origen de los presentes autos, sobre la base del impago por parte de los demandados, D. Lhadi El Fatni y D. Abdeslam Idrisi, de los alquileres del local arrendado sito en Avda. Lluis Companys nº 10 de Abrera, correspondientes a los meses de septiembre de 2003 hasta la fecha de la demanda (8 de abril de 2004), así como el impago de cantidades asimiladas y servicios durante el mismo período. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplico que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se decretara haber lugar al desahucio, condenando a los demandados a que desalojaran el local anteriormente citado, objeto de arrendamiento, dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de 3605,70 euros en concepto de rentas debidas y la suma que resulte por rentas, cantidades asimiladas y servicios que se devenguen hasta la efectiva entrega del local, con los intereses desde la fecha de los impagos, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a la celebración del correspondiente juicio verbal, que tuvo lugar el día 15 de julio de 2004, con la comparencia de la parte demandante. En cuanto a la parte demandada Lhadi El Fatni compareció sin la asistencia de abogado y procurador por lo que fue declarado en rebeldía procesal, mientras que Abdeslam Idrisi no compareció, habiendo sido también declarado rebelde. Tras la ratificación de la demanda por la parte actora, ésta solicitó la ampliación de la misma a las rentas y cantidades...

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