EDICTE del Jutjat d'Instrucció núm. 4 de Granollers, sobre procediment de judici verbal (exp. 53/2003).
Sección | Concursos i Anuncis |
Emisor | Jutjats de Primera Instància i Instrucció |
Rango de Ley | Edicte |
EDICTE
del Jutjat d'Instrucció núm. 4 de Granollers, sobre procediment de judici verbal (exp. 53/2003).
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 GRANOLLERS (ANT.CI-9)
JUICIO 53/2003 Juicio verbal
PARTE DEMANDANTE ESTEFANIA GARCIA CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA FERNANDO PAITOVI GUTIERREZ
SOBRE Juicio Verbal: otros supuestos
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de fecha 24-1-05 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 3-5-04 y el auto de aclaración de fecha 15-6-04 a la parte demandada FERNANDO PAITOVI GUTIERREZ.
El texto literal de las resoluciones objeto de notificación es el siguiente:
Juzgado Instrucción 4 Granollers (ant.CI-9)
Equador, 1
Granollers Barcelona
Procedimiento Juicio verbal 53/2003 Sección 1
Parte demandante ESTEFANIA GARCIA CASTAÑEDA
Procurador FRANCISCA D. RODRIGUEZ NIETO
Parte demandada FERNANDO PAITOVI GUTIERREZ
SENTENCIA N° 178
En Granollers a 3 de mayo de 2004
Vistos por mí, ALBERTO MANUEL IBAÑEZ BARTUAL, Magistrado-Juez de instrucción n° 4 (ant. CI-9) de esta ciudad y de su partido los presentes autos de juicio de privaciónd e patria potestad a instancias del procurador Sra. Rodríguez Nieto en nombre y representación de Dª Estefanía García Castañeda, contra D. Fernando Paitoví Gutiérrez, declarado en rebeldía, y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el citado procurador, obrando en la meritada representación se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que se condenase al demandado a la pérdida de la patria potestad sobre los hijos menores del matrimonio, Saray y Abraham Paitoví García.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, concediéndosele el plazo legal para comparecer y contestar, lo que no hizo a pesar de estar citado en forma, por lo que se le declaró en rebeldía, continuándose la tramitación del juicio conforme previene para estos casos la ley.
TERCERO.- Abierto el juicio a prueba y previa declaración de...
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