EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Reus, sobre procediment de judici verbal (exp. 1470/2008).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

EDICTE

del Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Reus, sobre procediment de judici verbal (exp. 1470/2008).

FERNANDO LACASTA BERGUA, Secretario del Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Reus.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada EMANUEL ANDRES SICILIANI , por resolución dictada en el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos al demandado la Sentencia dictada en los autos juicio verbal (desahucio por falta de pago) 1470/2008 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

.SENTENCIA

En Reus (Tarragona), veintiuno de Septiembre de dos mil nueve

La Sra. Dª. BEATRIZ MAYOR TONDA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de REUS, y su Partido, habiendo visto los presentas autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 1470/08-D seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante La Mercantil DOMUS MARIS CAMBRILS 2006, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Montserrat Ramón de la Casa y asistido de Letrado Doña Yolanda Casellas Cañellas, y de otra como demandado DON EMANUEL ANDRÉS SICILIANI, que fue declarado en rebeldía , y ,

Se procede en nombre de S.M. EL REY a dictar la presente Resolución

FALLO

ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Doña Montserrat Ramón de la Casa, en nombre y representación de La Mercantil DOMUS MARIS CAMBRILS 2006, S.L. contra DON EMANUEL ANDRÉS SICILIANI, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial sito en Cambrils, Calle Vilaseca nº 2, local nº 4, Edificio Marinada, celebrado entre el actor y DON EMANUEL ANDRÉS SICILIANI en fecha 9 de Julio de 2008, que vincula a las partes.

  2. - DECLARO haber lugar al desahucio del citado demandado del indicado local;

  3. - CONDENO a DON EMANUEL ANDRÉS SICILIANI a que deje libre el local sito en Cambrils, Calle Vilaseca nº 2, local nº 4, Edificio Marinada, y a disposición del actor, con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento el 30 de Octubre de 2009 a las 12'00 horas; si lo solicitare el demandante en la forma prevenida en al art. 549 LEC. Debiendo dejar el local en las mismas condiciones en las que fue arrendado y, con los mismos elementos (mobiliario, menaje y maquinaria) que figuran en el inventario del contrato de arrendamiento.

  4. - CONDENO al demandado DON EMANUEL ANDRÉS SICILIANI a que haga pago al demandante La Mercantil DOMUS MARIS CAMBRILS 2006, S.L. de la suma total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR