LLEI 18/1991, de 23 d'octubre, de modificació de la Llei 18/1985, del 23 de juliol, de cambres professionals agràries.
Sección | Concursos i Anuncis |
Emisor | Departament de la Presidencia |
Rango de Ley | Llei |
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d'acord amb el que estableix l'article 33.2 de l'Estatut d'autonomia, promulgo la següent
LLEI
La Sentència del Tribunal Constitucional 132/1989, del 18 de juliol, declara constitucional la Llei 18/1985, del 23 de juliol, de Cambres Professionals Agràries, amb excepció de l'obligatorietat d'afiliació establerta per l'article 12.1 i de l'apartat 1 de la Disposició Derogatòria.
És procedent, doncs, d'adaptar i modificar determinats preceptes de la dita Llei 18/1985, a fi d'adequar-los als fonaments jurídics i a la decisió de la Sentència del Tribunal Constitucional esmentada.
Es modifica l'apartat 1 de l'article 12 de la Llei 18/1985, que queda redactat de la manera següent: "1. Són membres de les Cambres Professionals Agràries Locals els professionals del sector agrari que voluntàriament s'hi inscriguin, els quals poden integrar-se en les Cambres Locals del territori on és situada llur explotació, però només gaudeixen del dret d'elegibilitat en una única Cambra."
Es modifica l'apartat 1 de l'article 16 de la Llei 18/1985, que queda redactat de la manera següent: "1. La Junta és l'òrgan de govern de les Cambres Professionals Agràries Locals i es compon del nombre de membres que fixen els estatuts en funció del cens, amb un mínim de cinc i un màxim d'onze, elegits entre els integrants de la Cambra, amb excepció de les persones jurídiques a què fa referència l'article 12.2.b) que en siguin membres, en votació secreta, per un termini de quatre anys. Si la Cambra Professional Agrària Local agrupa diferents municipis, els membres de la Junta s'elegeixen en la forma ponderadament proporcional al cens de professionals agraris de cada municipi que determinen els estatuts. "La Junta respon davant l'Assemblea."
Es deroga l'apartat 1 de la Disposició Derogatòria de la Llei 18/1985.
Disposició final Aquesta Llei entra en vigor l'endemà d'haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui d'aplicació aquesta Llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui la facin complir.
Palau de la Generalitat, 23 d'octubre de 1991
Jordi Pujol President de la Generalitat de Catalunya
Joan Vallvé i Ribera Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
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