DECRET 30/1984, de 25 de gener, pel qual s'estableix l'obligatorietat de l'informe del Departament de Cultura en matèria de catalogació municipal de monuments.
Sección | Concursos i Anuncis |
Emisor | Departament de Cultura |
Rango de Ley | Decret |
Atesos els articles 9.5 i 9.9 de l'Estatut d'Autonomia, que atribueixen a la Generalitat de Catalunya competència exclusiva en matèria de patrimoni històric, artístic, monumental, arquitectònic, a rqueològic i científic, així com per a l'ordenació del territori i del litoral, urbanisme i habitatge;
Atès l'article 1 de la Llei de 13 de maig de 1933, que subjecta al seu articulat tots els immobles d'interès artístic, arqueològic, paleontològic o històric d'antiguitat no menor a un segle i els que, sense tenir aquesta antiguitat, tinguin un valor artístic o històric considerable;
Atès el que estableixen els articles 18, 19, 21, 22, 23 i 25 de la Llei del Sòl i 86 i 87 del Reglament de Planejament;
A proposta conjunta del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques i del Conseller de Cultura, i d'acord amb el Consell Executiu,
Decreto:
- Sens perjudici de l'anotació preventiva
en els Registres de les Comissions d'Urbanisme dels béns catalogables que siguin objecte de protecció pels plans urbanístics en tramitació, per a l'aprovació dels catàlegs previstos a l'article 25 de la Llei del Sòl, tant si es tracta de llur formació com de llur revisió o modificació, l'Administració actuant en aquesta tramitació haurà de demanar l'informe del Departament de Cultura de la Generalitat en el moment de l'obertura del termini d'informació pública. L'esmentat informe preceptiu tindrà caràcter vinculant.
- Si el Departament de Cultura no remet
l'informe a l'Administració actuant en el termini que li hagi estat atorgat, que no serà inferior al preceptiu per a la informació pública, s'entendrà emès favorablement.
- La sol·licitud d'informe anirà
acompanyada amb còpia de la llista dels béns...
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Búsquedas relacionadas:
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- Conducta antisindical Municipal
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