ORDRE ENS/71/2012, de 8 de març, per la qual s'organitzen els ensenyaments de formació professional inicial en la modalitat d'educació no presencial en centres privats.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament D'Ensenyament |
Rango de Ley | Ordre |
L’article 131.2.h) de l’Estatut d’autonomia de Catalunya estableix, com a competència exclusiva, els aspectes organitzatius dels ensenyaments en règim no presencial adreçats a l’alumnat d’edat superior a la d’escolarització obligatòria.
D’acord amb l’article 55.6 de la Llei 12/2009, de 10 de juliol, d’educació, el Departament d’Ensenyament pot autoritzar els centres privats per impartir ensenyaments postobligatoris en la modalitat d’educació no presencial.
Així mateix, l’article 3 del Decret 67/2007, 20 de març, pel qual es regulen els ensenyaments de formació professional inicial en la modalitat a distància, preveu la modalitat a distància en centres privats d’aquells cicles formatius de formació professional inicial que tinguin autoritzats per impartir en la modalitat presencial.
D’altra banda el Decret 284/2011, d’1 de març, d’ordenació general de la formació professional inicial estableix, en el seu article 7, que els ensenyaments de formació professional i les actuacions que s’hi relacionen es poden impartir en la modalitat presencial i no presencial.
Mitjançant aquesta Ordre s’estableixen els requisits d’organització de la modalitat no presencial en centres privats, sens perjudici que l’evolució de la tecnologia aplicable a l’educació a distància, pugui suposar la necessitat d’adaptar els requisits esmentats.
Es permet, per primer cop, que els centres de titularitat privada puguin impartir ensenyaments de formació professional en la modalitat no presencial i constitueix un avenç en l’exercici efectiu de la llibertat d’ensenyament el fet d’incrementar les possibilitats d’oferta d’ensenyaments per part dels titulars i, per tant, en ampliar les possibilitats d’elecció per a l’alumnat.
La modalitat no presencial permet tant ampliar el conjunt de l’oferta formativa com estendre-la territorialment, incrementant així les oportunitats efectives de la població per accedir a un ventall més ampli d’ofertes formatives, afavorint la progressió professional de les persones i, en definitiva, la cohesió social i cultural.
La modalitat no presencial facilita, de forma especial a la població adulta, la compatibilització de la formació amb el treball o amb altres activitats, alhora que permet adaptar el ritme i el seguiment dels aprenentatges a la disponibilitat individual de cada persona.
La modalitat no presencial en l’aplicació d’algunes mesures flexibilitzadores, com ara l’oferta de cicles en zones de...
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