ORDRE AAR/251/2010, de 20 d'abril, per la qual s'estableixen períodes de veda per a la flota d'arrossegament a les comarques costaneres de Tarragona.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament D'Agricultura, Alimentacio i Accio Rural |
Rango de Ley | Ordre |
ORDRE
AAR/251/2010, de 20 d'abril, per la qual s'estableixen períodes de veda per a la flota d'arrossegament a les comarques costaneres de Tarragona.
L'article 119.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya atribueix competència exclusiva a la Generalitat de Catalunya en matèria de pesca marítima en aigües interiors i la regulació i gestió dels recursos pesquers.
La Llei 2/2010, de 18 de febrer, de pesca i acció marítimes, estableix en el seu article 25 que el departament competent en matèria de pesca i acció marítimes, per ordre de la persona titular, amb l'objecte de protegir i recuperar els recursos marins, pot establir fons mínims i vedes temporals o zonals que comportin la limitació o la prohibició de l'exercici de les activitats pesqueres o marisqueres.
El Decret 81/1988, de 10 de març, pel qual es regula la pesca d'arrossegament de fons al litoral català, modificat pel Decret 160/1993, d'1 de juny, determina l'àmbit d'aplicació a les aigües interiors del mar territorial de Catalunya de la pesca en la modalitat d'arrossegament de fons al litoral català. La disposició final 1 del Decret 81/1988 esmentat, faculta el conseller o la consellera d'Agricultura, Ramaderia i Pesca perquè dicti les normes que calguin per al desplegament d'aquest Decret.
El Decret 421/2006, de 28 de novembre, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competències dels departaments de l'administració de la Generalitat de Catalunya, atribueix en l'article 3.11.c) l'exercici de la competència en matèria de polítiques de pesca al Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural, i l'article 20 del Decret 659/2006, de 27 de desembre, de reestructuració del Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural, atorga les competències en matèria de pesca marítima a la Direcció General de Pesca i Acció Marítima.
En aquest marc normatiu, l'objecte d'aquesta Ordre és l'aturada biològica de la modalitat d'arrossegament en les comarques litorals de Tarragona, en aigües interiors.
Les aturades biològiques han estat un dels eixos d'actuació de la Política Pesquera Comuna de la Unió Europea en relació amb la reducció de l'esforç pesquer i amb la intenció de facilitar la reproducció i la supervivència durant els estadis d'alevinatge d'algunes de les espècies objectiu de l'arrossegament i altres modalitats pesqueres. A Catalunya i a la resta del Mediterrani espanyol aquest tipus de mesures de gestió pesquera s'estan duent a terme amb efectivitat...
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