ORDRE AAR/399/2010, de 20 de juliol, per la qual es prohibeix temporalment la pesca d'encerclament en aigües interiors del litoral de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament D'Agricultura, Alimentacio i Accio Rural |
Rango de Ley | Ordre |
ORDRE
AAR/399/2010, de 20 de juliol, per la qual es prohibeix temporalment la pesca d'encerclament en aigües interiors del litoral de Catalunya.
L'article 119.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya atribueix competència exclusiva a la Generalitat de Catalunya en matèria de pesca marítima en aigües interiors i la regulació i gestió dels recursos pesquers.
El Reglament CE 1967/2006, del Consell, de 21 de desembre, relatiu a mesures de gestió per a l'explotació sostenible dels recursos pesquers a la mar Mediterrània i pel qual es modifica el Reglament CEE 2847/93 i es deroga el Reglament CEE 1626/94, estableix l'obligació dels diferents estats membres de fixar plans de gestió per a certes modalitats pesqueres com en el cas de l'encerclament.
La Llei 2/2010, de 18 de febrer, de pesca i acció marítimes, estableix en el seu article 25 que el departament competent en matèria de pesca i acció marítimes, per ordre de la persona titular, amb l'objecte de protegir i recuperar els recursos marins, pot establir fons mínims i vedes temporals o zonals que comportin la limitació o la prohibició de l'exercici de les activitats pesqueres o marisqueres.
Les federacions de confraries de pescadors de Barcelona, Tarragona i Girona han acceptat, dins de les aigües interiors dels seus àmbits territorials, establir uns períodes de paralització temporal de la flota d'encerclament que, mitjançant aquesta Ordre, es localitzaran temporalment i es distribuiran al llarg del litoral català.
Els resultats dels estudis encarregats per la Direcció General de Pesca i Acció Marítima a l'Institut de Ciències de Mar del Consell Superior d'Investigacions Científiques, posen de manifest que l'estat de les poblacions de petits pelàgics al Mediterrani estan sobreexplotades i que cal prendre les mesures adients per retornar-les a uns nivells sostenibles. Les paralitzacions temporals són un dels instruments previstos en la Política pesquera comuna per a la reducció de l'esforç pesquer i amb aquesta consideració estan incorporats en les mesures finançables a través del Fons Europeu de la Pesca (FEP).
El Decret 421/2006, de 28 de novembre, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competències dels departaments de l'administració de la Generalitat de Catalunya atribueix, en el seu article 3.11.c), l'exercici de la competència en matèria de polítiques de pesca al Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural. El Decret 659/2006, de...
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Solicita tu prueba- ORDRE AAR/251/2010, de 20 d'abril, per la qual s'estableixen períodes de veda per a la flota d'arrossegament a les comarques costaneres de Tarragona.
- ORDRE AAM/289/2011, de 31 d'octubre, per la qual es prohibeix temporalment la pesca d'encerclament en aigües interiors del litoral de Catalunya.
- ORDRE AAM/398/2012, de 29 de novembre, per la qual es prohibeix temporalment la pesca d'encerclament en aigües interiors del litoral de Catalunya.
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