DECRET de l'Ajuntament de Rajadell, sobre modificació de normes urbanístiques.

SecciónDisposicions Generals
Rango de LeyDecret

DECRET

de l'Ajuntament de Rajadell, sobre modificació de normes urbanístiques.

Atès que un cop aprovada definitivament la modificació puntual de les Normes Subsidiàries de Planejament al Sector Pla del Forn/Pla de Miralles per la Comissió d'Urbanisme de Barcelona en sessió de 13-07-2005, per part de la totalitat dels propietaris del sector, que representen el cent per cent de la propietat, s'han presentat davant de l'Ajuntament propostes d'Estatuts i Bases d'Actuació de la Junta de Compensació a constituir.

Atès que fetes les correccions pertinents proposades per l'Ajuntament, aquest ha donat el seu vist-i-plau.

Atès que, d'acord amb el contingut dels articles 161 i següents del Reglament de Gestió Urbanística, en relació als articles 64, 65 i 176 del Decret Legislatiu 1/90, no derogats per la Llei d'urbanisme de Catalunya, i per tant d'aplicació, és procedent l'aprovació inicial de dits estatuts i Bases d'Actuació, amb notificació personal a totes les persones interessades i publicació en el Butlletí Oficial de la Província pel termini de quinze dies, per tal que es puguin formular al·legacions.

Atès que per part dels propietaris s'han presentat a l'Ajuntament per la seva aprovació, els Estatuts i Bases d'Actuació de la Junta de Compensació del Pla Parcial "Pla del Forn/Pla de Miralles", en la seva modalitat de Compensació Bàsica, juntament amb l'escriptura pública de constitució de la Junta.

Atès que tant els Estatuts com les Bases d'Actuació, són conformes amb la normativa urbanística aplicable, i l'escriptura pública determina que els propietaris del sector, són la totalitat dels afectat del Sector Pla del Forn/Pla de Miralles, aportant cada un d'ells per part de les seves finques a dit Pla Parcial del Sector Pla del Forn/Pla de Miralles quan superfície afectada es determinarà en el Projecte de Compensació corresponent.

He resolt,

Primer.- Aprovar de forma inicial els Estatuts i Bases d'Actuació de la Junta de Compensació del Sector Pla Parcial Pla del Forn/Pla de Miralles i donar compta d'aquesta aprovació en al proper Ple de l'Ajuntament.

Segon.- Procedir a notificar individualment la totalitat dels propietaris afectats i a les persones interessades en aquesta aprovació, als efectes que pel termini de quinze dies puguin formular-hi al·legacions.

Tercer.- Publicar el present acord al Butlletí Oficial de la Província amb el contingut íntegre dels Estatuts i Bases d'Actuació, als efectes de possibles al·legacions pel termini de quinze dies.

Rajadell, 25 de març de 2006

Joan Costa i Plans

Alcalde

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR

PLA DEL FORN/PLA DE MIRALLES

SISTEMA DE REPARCELACIÓN, MODALIDAD COMPENSACIÓN BÁSICA

TÍTULO I. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y FINALIDADES

Artículo 1. Denominación

La Junta de Compensación del Sector Pla del Forn/Pla de Miralles es la denominación de la Junta de Compensación para la ejecución del (polígono de actuación o sector del planeamiento que se ejecuta) por el sistema de reparcelación, modalidad compensación básica, regulado por el Texto Refundido de la Ley, de Urbanismo.

Artículo 2. Naturaleza y capacidad.

La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y llena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. La personalidad jurídica se adquirirá en el momento de la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

En el supuesto de que los propietarios hayan transmitido a la Junta todo o parte de los inmuebles, la Junta podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y vender todo tipo de bienes y derechos, segregar agregar terrenos, contratar, obligarse, ejecutar obras, instalaciones y dotaciones aI Ayuntamiento, interponer recursos y ejercer acciones. En estos casos actuará como fiduciaria, con lleno poder dispositivo, sobre las fincas aportadas por los propietarios que son sus miembros, únicamente con las limitaciones establecidas en estos Estatutos.

La Junta de Compensación se revuelve por todo aquello que dispone la legislación urbanística y por estos Estatutos.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio de la Junta se establece a la calle Muntaner 180 Ppal. de Barcelona.

El domicilio se puede trasladar a otro lugar por acuerdo de la Asamblea general, y se debe comunicar al Ayuntamiento de Rajadell, y este al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 4. Objeto

El objeto de la Junta de Compensación es la gestión y ejecución de las obras de urbanización del (polígono o sector que se ejecuta). En los términos y condiciones que se determinen en el planeamiento del Sector Pla del Forn/Pla de Miralles.

Artículo 5. Finalidades

Las finalidades de la Junta de Compensación son las siguientes:

a) Formular un proyecto de reparcelación por distribuir los beneficios y cargas entre todos los propietarios.

b) La cesión de los terrenos que corresponda a la Administración actuando o al Ayuntamiento.

c) Formular e impulsar, cuando sea oportuno, el proyecto de urbanización que corresponda.

d) La ejecución de la urbanización en los términos y con las condiciones que sean determinadas por el planeamiento o por acuerdo de aprobación del sistema de reparcelación.

e) Solicitar a la Administración actuante la inscripción de la Junta al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

f) La facultad de solicitar a la Administración actuante el ejercicio de expropiación forzosa de los propietarios que no se incorporen a la Junta de Compensación.

g) Solicitar y gestionar los beneficios fiscales establecidos en la Ley.

h) El ejercicio de los derechos y actividades que correspondan con la normativa urbanística vigente.

i) La facultad de solicitar, hasta que la Junta no haya formulado el proyecto de reparcelación, de concertar con el Ayuntamiento correspondiente la concesión de la gestión urbanística integrada .

j) Conservar y mantener las obras de urbanización hasta que sean recibidas por la Administración actuante.

k) Las otras finalidades que establezca la normativa urbanística, especialmente la de alienar parte de los solares resultantes por financiar el pago de las obras de urbanización.

Artículo 6. Administración actuante

La Junta de Compensación actuará en la tutela del Ayuntamiento de Rajadell.

En eI ejercicio de la función de tutela y fiscalización corresponde a este órgano:

a) El trámite de audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios del ámbito de actuación.

b) Aprobar los Estatutos y las Bases de actuación y sus modificaciones.

c) Designar un representante de la Administración actuante en la Junta.

d) Aprobar la constitución de la Junta y enviar, por conducto del Ayuntamiento, la documentación necesaria al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por solicitar la inscripción.

e) Expropiar, en beneficio de la Junta de Compensación, los terrenos tanto de los propietarios miembros de la junta como de los propietarios que no se hayan adherido, por razón del incumplimiento de las obligaciones y las cargas impuestas por el planeamiento y por la normativa urbanística.

f) Ejercer, mediante la petición al Ayuntamiento, cuando este no sea la Administración actuante, la vía de constreñimiento para el cobro de las cantidades endeudadas a la Junta por sus miembros.

g) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de la Junta o proponer la resolución al Ayuntamiento, cuando actúe otra administración.

h) Todas aquellas otras atribuciones que resulten de la legislación urbanística.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

El ámbito de actuación de la Junta comprende la superficie de todos los terrenos comprendidos en el Sector Pla del Forn/Pla de Miralles que constituyeron el ámbito de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona en fecha 13 de julio de 2005 (DOGC 4503 de 4.11.2005).

Artículo 8. Duración

La Junta de Compensación tiene una duración indefinida hasta el cumplimiento total de sus finalidades, sin perjuicio del qué dispone l'artículo 46 de estos estatutos, y en todo caso, hasta la recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de las obras de urbanización que habrá de aprobar en su día el Ayuntamiento y la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad.

TÍTULO II. COMPOSICIÓN

Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

Artículo 9. Miembros de la Junta de Compensación

La Junta se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sean promotoras o adheridas.

Artículo 10. Condiciones de incorporación a la Junta

Los propietarios que no formen parte de la Junta de Compensación se pueden incorporar con igualdad de derechos y de deberes en los supuestos siguientes:

a) Los propietarios que no hayan promovido el sistema se pueden incorporar a la Junta en el trámite de audiencia previo a Ia aprobación de los Estatutos y Bases por la Administración actuante. La notificación deI acuerdo de aprobación se hará con citación personal y mediante la publicación al diario oficial que corresponda.

b) En el plazo de un mes posterior a la notificación deI acuerdo de aprobación definitiva de las Bases y Estatutos o de la constitución de la Junta de Compensación en escritura pública.

c) Los propietarios no adheridos a los cuales se haya iniciado el procedimiento expropiatorio siempre que no se haya levantado todavía el acta de ocupación y satisfagan la parte proporcional de los gastos realizados con los intereses legales que correspondan.

La incorporación a la Junta se debe solicitar por escrito a través de la Administración actuante, haciendo constar expresamente la adhesión a los Estatutos aprobados y la superficie y límites de las fincas aportadas, y aportando la documentación que acredite la propiedad.

Para Ia efectividad de la incorporación, hace falta que los propietarios adheridos depositen la cantidad correspondiente a los gastos ya realizados y las que sean de...

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