ORDRE AAR/476/2010, d'1 d'octubre, per la qual es modifica l'Ordre AAR/200/2008, de 5 de maig, per la qual s'aprova el Reglament de la Denominació d'Origen Protegida Oli de l'Empordà.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament D'Agricultura, Alimentacio i Accio Rural |
Rango de Ley | Ordre |
ORDRE
AAR/476/2010, d'1 d'octubre, per la qual es modifica l'Ordre AAR/200/2008, de 5 de maig, per la qual s'aprova el Reglament de la Denominació d'Origen Protegida Oli de l'Empordà.
El Reglament CE 510/2006, del Consell, de 20 de març, estableix el procediment per a la inscripció de les indicacions geogràfiques i de les denominacions d'origen dels productes agrícoles i alimentaris en el registre comunitari i a aquests efectes determina que correspon a les autoritats nacionals l'examen i la tramitació de les sol·licituds presentades en el seu territori.
L'article 128 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya estableix que correspon a la Generalitat de Catalunya, respectant el que disposa l'article 149.1.13 de la Constitució, la competència exclusiva sobre denominacions d'origen i altres mencions de qualitat. Així mateix l'article 189 de l'Estatut d'autonomia determina que la Generalitat aplica i executa el dret de la Unió Europea en l'àmbit de les seves competències.
La Llei 14/2003, de 13 de juny, de qualitat agroalimentària i el Decret 285/2006, de 4 de juliol, pel qual es desplega la Llei esmentada estableixen el marc normatiu aplicable a les denominacions d'origen i a les indicacions geogràfiques protegides a Catalunya.
Per Resolució AAR/1340/2007, de 20 d'abril, el conseller d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural va adoptar la decisió favorable a la sol·licitud d'inscripció de la Denominació d'Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà i es va trametre la sol·licitud d'aquesta DOP a la Comissió Europea amb núm. d'expedient ES/PDO/0005/0637 i data d'entrada 27 de juliol de 2007.
En data 4 de setembre de 2008, la Comissió Europea va sol·licitar informació complementària del plec de condicions d'aquesta DOP per poder complementar el procediment de registre o, en el cas que no sigui possible, retirada de la sol·licitud del registre d'aquesta DOP.
La Direcció General d'Alimentació, Qualitat i Indústries Agroalimentàries juntament amb l'agrupació sol·licitant va estudiar la informació complementària i va concloure que s'havien de realitzar algunes modificacions en el plec de condicions presentat prèviament a la Comissió Europea.
Una de les modificacions és major, ja que es limiten les varietats admeses. En aquest sentit i en compliment del que estableix l'article 5 del Reglament CE 510/2006, de 20 de març, l'autoritat...
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