ORDRE EMO/213/2014, d'11 de juliol, per la qual es garanteix el servei d'atenció telefònica d'urgències i d'emergències que presta a la població l'empresa Atento Teleservicios España, SA.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ |
Rango de Ley | Ordre |
Vist que el dia 8 de juliol de 2014 aquest Departament ha tingut coneixement de la convocatòria de vaga presentada per la CGT al Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social el dia 9 de juliol de 2014, que està prevista per al dia 15 de juliol de 2014, de 0.00 a 24.00 hores, i que afecta tots els treballadors i les treballadores de l'empresa;
Atès que el servei que presta l'empresa, que entre d'altres consisteix a cobrir, fonamentalment, els números d'atenció telefònica de Sanitat Respon del Servei Català de la Salut, de trucades d'Emergències 112 de Catalunya, d'atenció d'urgències d’electricitat Eon i d'atenció d'urgències de Gas Natural, serveis que resulten necessaris i imprescindibles per atendre necessitats vitals i, per això, l’atenció de les urgències i les emergències sanitàries, de protecció civil, de bombers, de salvament marítim i d’avaries de gas i electricitat, s’ha de considerar un servei essencial per a la comunitat, perquè la seva interrupció afectaria drets i béns constitucionalment protegits, ja que mitjançant la comunicació s’atenen els serveis esmentats;
Atès que l’autoritat governativa ha de dictar les mesures necessàries per tal de mantenir els serveis essencials, tenint en compte que aquesta restricció ha de ser justificada i proporcional amb l’exercici legítim del dret de vaga reconegut a l’article 28.2 de la Constitució;
Atès que cal garantir que l’atenció de les trucades d’urgències i d’emergències dels ciutadans puguin ser ateses totalment i en un termini de temps raonable, els serveis mínims que es dictin han de garantir la prestació del servei en la seva totalitat, per tal de garantir que totes les urgències i les emergències tinguin resposta i, en aquest cas, s’estima adient determinar el personal necessari i imprescindible per garantir el manteniment del servei en la seva totalitat, tenint en compte que es tracta d’un servei en el qual no es pot discriminar amb antelació quina prioritat s’ha de donar a les trucades;
Atès que en vagues anteriors en aquesta empresa i sector es van dictar l’Ordre EMO/53/2014, de 5 de març; l’Ordre EMO/86/2011, de 19 de maig; l’Ordre EMO/50/2011, de 17 de març; l’Ordre EMO/354/2012, de 9 de novembre, i l’Ordre EMO/331/2012, de 29 d’octubre, aquestes dues últimes dictades amb motiu de vaga general, caldrà tenir-les en compte com antecedents;
Atès que s’ha sol·licitat a les parts...
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