DECRET 201/2009, de 22 de desembre, de modificació de la disposició transitòria primera del Decret 213/1999, de 27 de juliol, i la disposició transitòria única del Decret 242/1999, de 31 d'agost.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Salut |
Rango de Ley | Decret |
DECRET
201/2009, de 22 de desembre, de modificació de la disposició transitòria primera del Decret 213/1999, de 27 de juliol, i la disposició transitòria única del Decret 242/1999, de 31 d'agost.
La disposició transitòria primera del Decret 213/1999, de 27 de juliol, pel qual es crea la xarxa de centres, serveis i establiments de salut mental d'utilització pública de Catalunya (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999), i la disposició transitòria única del Decret 242/1999, de 31 d'agost, pel qual es crea la xarxa de centres, serveis i establiments sociosanitaris d'utilització pública de Catalunya (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), segons la redacció donada pel Decret 252/2008, de 16 de desembre, (DOGC núm. 5282, de 19.12.2008), estableixen que els procediments previstos en ambdós decrets per a la incorporació en les xarxes respectives, així com el compliment de la resta de requisits, entraran en vigor l'1 de gener de 2010.
Actualment, amb l'objectiu d'avançar en la concepció integral i integrada del sistema sanitari a Catalunya, que és un dels principis informadors establerts en la Llei 15/1990, de 9 de juliol, d'ordenació sanitària de Catalunya, s'està tramitant un projecte de decret que regula una transformació de l'actual Sistema sanitari integral d'utilització pública de Catalunya (SISCAT), regulat pel Decret 378/2000, de 21 de novembre (DOGC núm. 3278, de 4.12.2000), de manera que inclogui totes les xarxes, però no tant pel seu caràcter monogràfic, sinó pel tipus de serveis que presten, la qual cosa suposarà la derogació dels decrets que actualment regulen la xarxa de centres, serveis i establiments de salut mental d'utilització pública de Catalunya i la xarxa de centres, serveis i establiments sociosanitaris d'utilització pública de Catalunya.
D'acord amb el que s'ha exposat, es fa recomanable que es prorrogui el termini establert per a l'entrada en vigor dels procediments per a la incorporació en aquestes xarxes que preveuen els decrets 213/1999, de 27 de juliol, i 242/1999, de 31 d'agost, amb la finalitat que durant l'any 2010 els procediments d'integració en les corresponents xarxes es puguin adaptar a la nova regulació del Sistema sanitari integral d'utilització pública de Catalunya (SISCAT).
Atès que el termini actual per a la incorporació dels centres en aquestes xarxes finalitza el 31 de desembre de 2009, cal que aquest Decret entri en vigor l'endemà de la seva publicació.
Per tot això, a proposta de la consellera de...
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